Estatutos de la cofradía.

"ESTATUTOS DE LA COFRADIA DE LA SANTA CRUZ
Y NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES"


            Preámbulo. PRINCIPIOS DE IDENTIDAD

            Según los escritos extraídos del libro de actas de la Cofradía de la Soledad, datan del año 1979, pudiendo dar esta fecha como la fundación de esta Cofradía.
            En 1986. Se produce la fusión de las dos Cofradías, surgiendo el actual nombre: "COFRADIA DE LA SANTA CRUZ Y NTRA. SRA. DE LOS DOLORES".
            Como características propias esta cofradía organiza la Procesión de Viernes Santo, que antes solo se hacía con el Santo Entierro y era por la tarde, ahora está compuesta por 5 pasos acompañados por los cofrades vestidos con sus hábitos. Otra es la organización el Sábado de Gloria de la procesión de los encuentros, como tradicionalmente se viene haciendo de muchos años atrás.

Título I.- NATURALEZA, DOMICILIO Y SIMBOLO.

Artículo 1.- Naturaleza. La Cofradía de la Santa Cruz y Nuestra Señora de los Dolores es una asociación publica de fieles con personalidad jurídica pública, constituida en la diócesis de Plasencia, al amparo de lo establecido en el Código de Derecho Canónico.
            La Cofradía se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones del derecho canónico vigente, común y particular, que le sean aplicables.

Artículo 2.- Domicilio social.
            La Cofradía de la Santa Cruz y Nuestra Señora de los Dolores, tiene su domicilio social en el templo parroquial de Santa María. La Asamblea General, por causa razonable, podrá determinar el cambio de domicilio dentro del territorio de la diócesis, en cual se comunicará al Ordinario del lugar.

Artículo 3.- Símbolo y distintivo.
            El símbolo de la Cofradía de la Santa Cruz y Nuestra Señora de los Dolores está compuesto por un corazón, la Santa Cruz y 7 espadas que atraviesan el corazón.
            Se utilizará bordado en todos los caperuzos de los hábitos de los cofrades en la Procesión del Viernes Santo, y en la Procesión de los encuentros el Sábado de Gloria principalmente por todos los miembros de la Junta Directiva de la Cofradía.
            Los hábitos de los cofrades de la Cofradía de la Santa Cruz y Ntra. Sra. de los Dolores lo componen:
-          Caperuzo negro y túnica blanca los de la Virgen.
-          Caperuzo morado y túnica blanca los del Cristo.
Se usarán obligatoriamente para la procesión del Viernes Santo. Todos los cofrades para
poder procesionar deben llevar los hábitos correspondientes.
            La Junta Directiva y cofrades encargados de la organización de la procesión, además del hábito llevaran una capa.

            Título II. FINALIDADES.

Artículo 4.- Finalidades.
            Esta Cofradía tiene los siguientes fines:
-          Fomentar la fe católica entre sus asociados con las peculiaridades y características que le son propias: evangélica, moral, cultural, social y caritativa.
-          Procurar la formación cristiana y espiritual de los asociados, con las peculiaridades propias de la espiritualidad de la Cofradía de la Sta. Cruz y Ntra. Sra. de los Dolores, el Triduo del Cristo de la Aguas, reuniones, jornadas de formación, charlas como servicio a al Iglesia y a la sociedad.
-          Colaborar como cristianos vivos con una vida cristiana comprometida, digna y coherente, en los diversos campos de la evangelización y tareas pastorales de la cofradía, de la parroquia de Guareña y la diócesis de Plasencia, desarrollando y subrayando más el carisma,  las peculiaridades y actividades propias de esta cofradía como son las procesiones del Viernes Santo y Sábado de Gloria, Novena de la Virgen de la Soledad y Triduo del Cristo de las Aguas.
-          Mantener  y propagar el culto público al Cristo de las Aguas (Patrón de Guareña) y a nuestra Señora de los Dolores  de la forma que nos es propia de nuestra Cofradía de la Sta. Cruz y Ntra. Sra. de los Dolores.
-          Disponiendo de las imágenes del Cristo de las Aguas (patrón de Guareña), la Virgen de Ntra. Sra. de los Dolores, La Piedad (descendimiento), el Señor con la Cruz a cuesta, el Santo Entierro, María Magdalena y el Cristo Resucitado, que siendo propiedad de la Parroquia de Guareña, realizará sus cultos, procesiones en estrecha colaboración con dicha parroquia y con ella atenderá a su ornato, conservación, mantenimiento, reformas, etc.

Y se propone, además las siguientes finalidades:
-          Ser un cauce de evangelización.
-          Promover la formación cristiana y espiritual de los asociados.
-          Fomentar el espíritu de hermandad, de unidad y convivencia entre todos los cofrades,  así como  su participación y compromiso.
-          Promover la comunión con los demás miembros y grupos de la parroquia, del arciprestazgo y la Diócesis.
-          Impulsar la unión de cofradías.
-          Contribuir con parte de sus fondos en solidaridad con los necesitados a través de instituciones eclesiales.
-          Promover el culto verdadero a Cristo y María a través de la procesión de las imágenes que representan algunos momentos de sus vidas.

Título III. MIEMBROS DE LA COFRADÍA.

Artículo 5.- Altas.
             Podrán ser miembros de la Cofradía aquellas personas que, viviendo como fieles discípulos de Cristo tal como nos lo enseña y pide la Iglesia, reúnan las condiciones exigidas por el derecho común, acepten los estatutos y el espíritu y compromisos propios de la Cofradía de la Santa Cruz y Nuestra Señora de los Dolores.
            Para ser miembro de la Cofradía deberá solicitarse por escrito o dando los datos personales a la Junta Directiva, la cual deberá pronunciarse sobre la aceptación del nuevo miembro, no debiendo ser admitidos quienes en su vida no vivan como exige la fe católica, o públicamente hayan rechazado la fe católica o la comunión con la Iglesia.
            Los menores de dieciocho años, para ser miembros de la Cofradía de la Santa Cruz y Nuestra Señora de los Dolores necesitan autorización paterna o materna para formalizar su ingreso en la Cofradía.
            Teniendo voz, no podrán ejercer el derecho de voto, ni ser miembros de la Junta Directiva, así como otros derechos propios suspendidos por la minoría de edad.

Artículo 6.- Derecho y Obligaciones.
            Todos los miembros  de la Cofradía tienen los mismos derechos y obligaciones. Podrán ser miembros personas físicas, jurídicas e instituciones...
            Corresponden a los miembros los siguientes derechos y obligaciones:
-          Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
-          Tener voto activo y pasivo para los cargos directivos.
-          Aceptar las disposiciones de los Estatutos Generales y las decisiones válidas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
-          Participar activamente en todas las actividades de la Cofradía no solo procesionales, también de formación, reflexión, compromiso cristiano, oración, etc.
-          Contribuir con la cuota que fije la Asamblea General.
-          Todos los cofrades asistirán a la procesión del Viernes Santo, con su correspondiente hábito compuesto de túnica blanca y caperuzo negro de la Virgen y túnica blanca y caperuzo morado del Cristo.
-          Todos los cofrades deberán estar media hora antes del comienzo de la Procesión en la iglesia para orar en silencio.
-          Todos los cofrades están obligados a vivir con devoción, respeto, silencio, orden y puntualidad los actos Procesionales de la Cofradía.
-          Todos los cofrades deben asistir a la novena en honor a nuestra Virgen de la Soledad y al Triduo de Cristo de las Aguas.
-          Acceder a los cargos directivos si es mayor de edad.
-          Ser  informados sobre las actividades de la Junta Directiva.
-          Ostentar el hábito y emblemas de la Cofradía de la Sta. Cruz y Ntra. Sra. de los Dolores así como los distintivos y galardones que se establezcan en ella como reconocimiento, agradecimiento, homenaje, evento, etc.

Artículo 7.- Bajas.
            Los miembros de la Cofradía causarán baja por decisión propia y también a tenor de lo establecido en el derecho canónico vigente y por el incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones (faltas reiteradas, impago reiterado de cuotas, por inmoralidad, etc).
En estos últimos casos la junta directiva oirá previamente al miembro interesado y decidirá, excepto casos que los miembros hayan sido admitidos por la Asamblea General, siendo esta la que decidirá. La decisión tomada siempre se puede recurrir ante la autoridad diocesana competente.
            Todos los cofrades fallecidos durante el año serán recordados en último día de la novena de Nuestra Señora de los Dolores.

           
            Titulo IV. GOBIERNO DE LA COFRADÍA.

Artículo 8.- Asamblea General.
            La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Cofradía de la Santa Cruz y Nuestra Señora de los Dolores. Está integrada por todos los miembros de la Cofradía que, según el derecho canónico vigente y  estos estatutos, pertenecen a dicha Cofradía

Artículo 9.- Competencias.
            La Asamblea General, presidida por el Presidente de la Cofradía tiene especialmente las siguientes competencias:
-          Aprobar la memoria anual de las actividades de la Cofradía, así como el plan de actuaciones del próximo año.
-          Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario.
-          Elegir el Presidente de la Cofradía y los miembros de la Junta Directiva.
-          Acordar el cambio de domicilio social de la Cofradía.
-          Admitir los nuevos miembros de la Cofradía y decidir la baja de los miembros, a tenor del artículo 7º de los Estatutos.
-          Fijar la cantidad de la cuota ordinaria y extraordinaria que han de satisfacer los miembros de la Cofradía.
-          Interpretar auténticamente las disposiciones de estos Estatutos, probando en su caso las modificaciones así como la reglamentación interna que quiera darse a la Cofradía en aspectos puntuales de desarrollo de los Estatutos.
-          Acordar la extinción de la Cofradía y el destino de su patrimonio.
-          Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno y dirección de la Cofradía.

Artículo 10.- Convocatoria.
            La Asamblea General Ordinaria se celebrará anualmente y será convocada por el Presidente, con al menos quince días de antelación, mediante convocatoria que el secretario dirigirá a todos los miembros que tienen derecho a participar en la Asamblea en su propio domicilio. Esta convocatoria puede hacerse también en lugares públicos. En la convocatoria constará el día, la hora, lugar de reunión y el orden del día de la misma.

Artículo 11.- Asamblea General Extraordinaria.
            La Asamblea General Extraordinaria se convocará cuando lo considere conveniente para el bien de la Cofradía, el Presidente, o la Junta Directiva, o una quinta parte de los miembros de la Cofradía (con voz y voto), señalando el orden del día de la misma.


Artículo 12.- Junta Directiva.
            Es el órgano ejecutivo de la Cofradía y por delegación de la Asamblea General, asume la dirección de la entidad y estará integrada por los siguientes miembros:
-          Presidente
-          Vicepresidente
-          Secretario
-          Tesorero
-          Un número de vocales a juicio de los cargos elegidos
            Todo los cargos de la Junta Directiva será ejercidos desinteresadamente y serán nombrados por la Asamblea General, mediante elección directa para cada uno de los cargos: Presidente, Secretario y Tesorero, y estos ya elegidos democráticamente nombrarán a los cargos restantes. Su mandato será de cuatro años. 
            La elección, por la Asamblea General, del presidente, secretario y tesorero, será presentada, con copia del acta, al Sr. Obispo de la Diócesis para su ratificación y confirmación.
            Los componentes de la Junta Directiva no podrán ser simultáneamente miembros de ésta y ejercer cargo de dirección en partidos políticos o tener cargos de autoridad ejecutiva a nivel local, provincial, regional o nacional.

Artículo 13.- Competencias.
            Corresponde a la Junta Directiva entre otras cosas:
-          Ejecutar los acuerdos de las Asambleas Generales, que no se encarguen a una comisión especial o persona.
-          Preparar la memoria y el plan anuales de actividades de la Cofradía.
-          Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario preparado por el tesorero, antes de presentarlo a la Asamblea General.
-          Preparar el orden del día de las Asambleas Generales.
-          Velar con verdadero celo y espíritu cristiano por el cumplimiento de los fines de la Cofradía, poniendo todos los medios a su alcance para que así sea.
-          Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto de terceros y otorgar poderes a abogados y procuradores de los tribunales para defender y representar a la Cofradía en Asuntos judiciales.
-          Examen y aprobación de informes que lleguen a la Junta Directiva referentes a la Cofradía.
-          Acordar y ejecutar aquellas actuaciones que redunden en beneficio de la Cofradía.
-          Redactar el reglamento y normas de orden interno de actividades, procesiones y todas aquellas actuaciones que lo precisen en la Cofradía, sometiéndolo a la aprobación de los miembros según el c. 119.
-          Velar por el cumplimiento de las reglas y estatutos de la Cofradía.
-          Nombrar cofrades honoríficos, protectores, bienhechores, etc... de la Cofradía.
-          Reconocer y agradecer por medio de diplomas, placas, recuerdos de la Cofradía, etc, la labor de aquellas personas o instituciones que se lo hubieran merecido.
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Artículo 14.- Reuniones.
            La Junta Directiva celebrará reuniones trimestrales. Podrá reunirse además siempre que sea convocada por el Presidente o lo pida un tercio de los miembros de la misma.
            La forma de celebrar  y convocar las reuniones será establecida por la misma Junta Directiva.




Artículo 15.- Presidente.
            El Presidente, en el que se han de observar las cualidades de coherencia de vida y moral cristiana que la Iglesia exige para estos cargos y las que se piden en estos estatutos, es elegido con mayoría absoluta, por la Asamblea General según el c. 119 y ratificado su nombramiento por el Sr. Obispo, por un periodo de cuatro años, ostenta la representación legal de la Cofradía y le corresponde las siguientes funciones:

-          Presidir y dirigir las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva.
-          Ordenar la convocatoria y señalar el orden del día de las reuniones de aquellos órganos.
-          Dirigir las votaciones y levantar las sesiones.
-          Comunicar al ordinario del lugar los miembros elegidos para componer la Junta Directiva, así como el estado anual de cuentas, el cambio de domicilio social, las modificaciones de los Estatutos y la extinción de la Cofradía, a los efectos pertinentes.
-          Visar las actas y coordinar todo lo referente al buen funcionamiento de la Cofradía de la Santa Cruz y Nuestra Señora de los Dolores.
-          Ordenar la ejecución de pagos y cobros.
-          Recabar de los organismos públicos y privados las ayudas necesarias para el buen funcionamiento de la Cofradía.
-          Representar oficialmente a la Cofradía en actos u otros eventos públicos que es requerido, eclesiásticos, civiles o culturales.


Artículo 16.- El Vicepresidente.
            El Vicepresidente sustituirá al Presidente en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar y en aquello  que se le encomiende, siendo de modo especial portavoz de la Cofradía con los medios de comunicación social.


Artículo 17.- El Secretario.
            El Secretario de la Cofradía, que lo será también de la Junta Directiva, tiene las siguientes funciones:
-          Cursar, por orden del presidente, las convocatorias de las Asambleas Generales.
-          Levantar acta de las reuniones de los órganos de dirección de la Cofradía, en donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados.
-          Procurar que los encargados lleven a término los acuerdos tomados y los cumplimenten.
-          Llevar el registro de altas y bajas de los miembros de la Cofradía.
-          Certificar documentos de la Cofradía con el visto bueno del Presidente.
-          Cuidar el archivo de la Cofradía.
-          Y todas aquellas funciones que de modo general se le encomiendan al secretario.

Articulo 18.- Tesorero.
            El Tesorero de la Cofradía  tiene las siguientes funciones:
-          Administrar los bienes de la Cofradía de acuerdo con lo decidido por la Asamblea General y lo establecido en el derecho común.
-          Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico y el presupuesto ordinario y extraordinario anuales de la Cofradía.
-          Recabar de los miembros de la Cofradía las cuotas fijadas según los Estatutos.

Artículo 19.- Capellán.
            La Cofradía tendrá un capellán nombrado por el Sr. Obispo, previa consulta a la Junta Directiva cuando sea conveniente, por un período de 4 años. Podrá ser removido por el Obispo diocesano a tenor de lo establecido en el derecho canónico.
            La misión del capellán podría ser desarrollada indistintamente por cualquiera de los sacerdotes de Guareña.
            El Capellán asistirá a la Asamblea General y a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.
            La funciones del capellán son fundamentalmente la animación espiritual y formación cristiana  de los miembros de la Cofradía, contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales, la dirección y coordinación de las actividades de carácter religioso que organiza la cofradía, y fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos, de acuerdo con los objetivos de la Cofradía procurando siempre la comunión eclesial de los miembros.



            Título V.- REUNIONES Y ACUERDOS DE LA COFRADÍA.

Artículo 20.- Reuniones.
            La Asamblea General quedará constituida, en su primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de los convocados, y, en segunda convocatoria, con un número inferior.

Artículo 21.- Acuerdos.
            Para tomar acuerdos válidos, según el CJC. C. 119, se requiere la mayoría absoluta de votos en el  primer escrutinio, y es suficiente la mayoría relativa en el siguiente escrutinio. Y en todo lo demás se procederá según indica la misma normativa canónica.
            No obstante, para la modificación de los Estatutos y para la extinción de la Cofradía, la Asamblea General deberá tomar el acuerdo en un único escrutinio válido y con la mayoría de los dos tercios de votos.

            Título VI.- FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA.

Artículo 22.- Facultades.
            Corresponden al Obispo diocesano las siguientes facultades:
-          El derecho de visita y el de inspección de todas las actividades de la Cofradía.
-          El nombramiento y la remoción del Capellán.
-          La confirmación del presidente.
-          La aprobación definitiva de las cuentas anuales de la Cofradía, así como la facultad de exigir en cualquier momento rendición detallada de cuentas.
-          La aprobación de las modificaciones de los Estatutos.
-          La disolución de la Cofradía, de acuerdo con el derecho.
-          Conceder licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la Cofradía de acuerdo con las normas del derecho canónico vigente.
-          Las otras facultades reconocidas en los Estatutos o en el derecho común.

            Título VII. ADMINISTRACIÓN DE BIENES.

Artículo 23.- Bienes.
            La Cofradía podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con los Estatutos y el derecho canónico vigente.
            Podrá adquirir bienes temporales mediante cuotas, rentas, donaciones, herencias, legados, subvenciones, limosna, etc., siempre en relación con sus propios fines y que sean aceptados por sus órganos colegiados.
            La Cofradía además de atender a sus fines propios en la administración  y gestión de sus bienes tendrá en cuenta la solidaridad humana y cristiana con los más necesitados, y con la propia Iglesia diocesana, y por supuesto parroquia, por lo que hará una aportación voluntaria anual a las instituciones eclesiales que ayudan a estos sectores.
            La Cofradía llevará por medio del tesorero, a quien compete directamente este servicio, el libro de contabilidad al día, conforme a la ley civil y eclesiástica, cumpliendo con todas las obligaciones fiscales.
            Cuando los gastos previstos por el presupuesto ordinario rebasen los 10 millones de pesetas, o cuando se plantee un gasto  extraordinario o adquisición de alguna obra de arte, reparación de alguna imagen, etc., la Junta Directiva solicitará el preceptivo obligatorio permiso del Sr. Obispo.

            Titulo VIII.- MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA COFRADÍA.

Artículo 24.- Modificación de los Estatutos.
            La modificación de los Estatutos deberá ser aprobada por la Asamblea General, en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de votos. Las modificaciones, una vez aprobadas por la Cofradía, precisan para entrar en vigor de la aprobación del Obispo diocesano.

Artículo 25.- Extinción y disolución.
            La Cofradía podrá ser suprimida por decisión del Obispo diocesano a petición de la Asamblea General Extraordinaria, la cual decidirá en un único escrutinio válido con la mayoría de los dos tercios de votos. Podrá ser suprimida también por decisión del Obispo diocesano, oída la Junta Directiva, por causa grave.

Artículo 26.- Destino de los bienes.
            En caso de extinción o disolución de la Cofradía, los bienes de la misma serán entregados por la Junta Directiva a las parroquias de Guareña para fines similares a los que figuran en los presentes Estatutos y de acuerdo con lo que determine la Asamblea General Extraordinaria según el CJC c 123.
           
Fdo: José A. Barrero Gómez                   Fdo: Daniel de Llanos Arias
Fdo: Antonio Nieto González                    Fdo:  Caty Granado Merino
Fdo: Rosa Arias Granero                         Fdo: María C. Murillo Acevedo
Fdo: Guadalupe Montero Lavado              Fdo: Angela González 
Fdo: Loli Rebollo Parras                           Fdo: Miguel Carretero Espino
Fdo: Juan Juez Toribio                              Fdo: Juan A. López Corrales
Fdo: Victor Sanabria Garcia                     Fdo: Francisco Gómez Moreno
Fdo: Petri Serrato Yanguas                       Fdo: Pedro Pascual Caballero
Fdo: Francisco Mancha Parra                   Fdo: Pedro Rigote Barrero
Fdo: Ines Corrales Castellón